martes, 25 de mayo de 2010

Consideraciones (VIII). Legislación.



De entre todas las preguntas que hay que hacerse cuando se toma la decisión de crear un pequeño jardín en altura, una de las más importantes, por no decir la principal es “¿Puedo acometer este cambio en mi terraza según la legislación?” Y a intentar esclarecer esta cuestión le voy a dedicar la noticia de hoy.
En nuestro país (España) existe una serie de normas que regulan todo tipo de acciones que se pueden llevar a cabo en las fincas dedicadas a viviendas y por extensión, sus espacios exteriores. Concretamente la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, con numerosas modificaciones posteriores (que también hay que leerse) y la normativa que para tal efecto desarrolla cada consistorio del municipio donde nos encontremos, son básicas en nuestra labor.
Y después de lo reglado, vienen las consideraciones que creo más importantes…
Lo primero de todo tenemos que saber que tanto las terrazas ubicadas en los áticos como las situadas en los patios de vecindad no pertenecen al propietario, ya que únicamente son usufructuarios de las mismas, es decir, en última instancia es la comunidad de vecinos la que ha de decidir sobre el uso que hay que darle a estos espacios ya que, por decirlo de algún modo, son el suelo y el techo de la finca. Por todo lo anterior, siempre recomiendo a los propietarios con este tipo de problemas que, para curarse en salud, pidan permiso a la comunidad para ajardinar la superficie, dado que puede perjudicar a otros vecinos, lo que incumpliría los artículos 7 y 9 de la citada ley. En cualquier caso he de aclarar que el gobierno municipal suele permitir licencia para instalar cualquier objeto o construcción que pueda eliminarse de estos lugares en un tiempo máximo de unas horas –cada consistorio establece el tiempo-, por lo que estaría permitido según las normas vigentes colocar tiestos y otros aparejos móviles que sirvan a nuestro jardín.
En el caso de que nuestra vivienda tenga terrazas o balcones que miren hacia las fachadas, tanto exterior como interior, hemos de considerar que estas superficies verticales pertenecen al municipio, ya que se considera un valor estético de las ciudades y pueblos, por lo que hemos de ser muy cuidadosos a la hora de acometer los cambios oportunos. No conozco ningún caso en el que el municipio se haya personado en un juicio contra un particular por ajardinar su balcón (sí en los que un vecino denuncie a otro por ello… ojo…), pero puede darse el caso, al igual que hay municipios, sobre todo de ciudades y pueblos monumentales o con un encanto singular que han incluido en sus ordenanzas municipales normas concretas de cómo los particulares han de embellecer sus ventanas y balcones para que, de esta forma, el conjunto arquitectónico de la ciudad guarde el mismo patrón estético y favorezca el turismo y por tanto el enriquecimiento del municipio y sus vecinos.
Así que, ya saben: lo primordial es consultar con sus vecinos y si le otorgan el beneplácito, comiencen a buscar esquejes.

Imágenes: La Voz Digital

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