martes, 25 de mayo de 2010

Consideraciones (VIII). Legislación.



De entre todas las preguntas que hay que hacerse cuando se toma la decisión de crear un pequeño jardín en altura, una de las más importantes, por no decir la principal es “¿Puedo acometer este cambio en mi terraza según la legislación?” Y a intentar esclarecer esta cuestión le voy a dedicar la noticia de hoy.
En nuestro país (España) existe una serie de normas que regulan todo tipo de acciones que se pueden llevar a cabo en las fincas dedicadas a viviendas y por extensión, sus espacios exteriores. Concretamente la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, con numerosas modificaciones posteriores (que también hay que leerse) y la normativa que para tal efecto desarrolla cada consistorio del municipio donde nos encontremos, son básicas en nuestra labor.
Y después de lo reglado, vienen las consideraciones que creo más importantes…
Lo primero de todo tenemos que saber que tanto las terrazas ubicadas en los áticos como las situadas en los patios de vecindad no pertenecen al propietario, ya que únicamente son usufructuarios de las mismas, es decir, en última instancia es la comunidad de vecinos la que ha de decidir sobre el uso que hay que darle a estos espacios ya que, por decirlo de algún modo, son el suelo y el techo de la finca. Por todo lo anterior, siempre recomiendo a los propietarios con este tipo de problemas que, para curarse en salud, pidan permiso a la comunidad para ajardinar la superficie, dado que puede perjudicar a otros vecinos, lo que incumpliría los artículos 7 y 9 de la citada ley. En cualquier caso he de aclarar que el gobierno municipal suele permitir licencia para instalar cualquier objeto o construcción que pueda eliminarse de estos lugares en un tiempo máximo de unas horas –cada consistorio establece el tiempo-, por lo que estaría permitido según las normas vigentes colocar tiestos y otros aparejos móviles que sirvan a nuestro jardín.
En el caso de que nuestra vivienda tenga terrazas o balcones que miren hacia las fachadas, tanto exterior como interior, hemos de considerar que estas superficies verticales pertenecen al municipio, ya que se considera un valor estético de las ciudades y pueblos, por lo que hemos de ser muy cuidadosos a la hora de acometer los cambios oportunos. No conozco ningún caso en el que el municipio se haya personado en un juicio contra un particular por ajardinar su balcón (sí en los que un vecino denuncie a otro por ello… ojo…), pero puede darse el caso, al igual que hay municipios, sobre todo de ciudades y pueblos monumentales o con un encanto singular que han incluido en sus ordenanzas municipales normas concretas de cómo los particulares han de embellecer sus ventanas y balcones para que, de esta forma, el conjunto arquitectónico de la ciudad guarde el mismo patrón estético y favorezca el turismo y por tanto el enriquecimiento del municipio y sus vecinos.
Así que, ya saben: lo primordial es consultar con sus vecinos y si le otorgan el beneplácito, comiencen a buscar esquejes.

Imágenes: La Voz Digital

martes, 18 de mayo de 2010

Altramuces



A veces uno debería informarse antes de emprender la marcha, o por lo menos, leer unos cuantos artículos antes de ponerse esparcir semillas por las macetas vacías que pululan por el balcón… Este es el caso de los lupinos que sembré en la tarde de ayer ¡en unas macetas muy pequeñas!
Aunque el género Lupinus (también conocido vulgarmente como altramuz o lupino) es un representante de la familia FabaceaeLeguminosae- de origen mediterráneo y que, debido a su vistosa inflorescencia, se ha utilizado como planta ornamental –y forrajera- durante décadas en los países del sur europeo (Lupinus albus, L. angustifolius, L. luteus), se ha generalizado entre las empresas de producción de semillas comerciales el extender la especie americana Lupinus polyphyllus, que también puede naturalizarse en nuestras latitudes de manera más o menos fácil.
Esta planta generalmente se propaga por semillas que se siembran -tras un día en remojo- desde el invierno al verano en terrenos de características medias, ligeramente alcalinos, bien drenados y más o menos soleados. Es una planta propia de jardines y parterres, y persistente, es decir, sus cultivares se mantienen en pie todo el año, llegando incluso a durar bastantes años en pie. La planta llega a alcanzar el metro y medio de altura. Con tallo ligeramente lignificado en la base, posee hojas alternas, pecioladas, tomentosas por el envés, palmaticompuestas con 9-15 foliolos y de verde más o menos intenso. En la época de floración, por lo general el verano o principios del otoño, su inflorescencia racimosa, de porte más o menos piramidal, se yergue sobre un eje en el que quedan dispuestas las flores típicas de esta familia (provistas de estandarte, alas y quilla) que van del color blanco hasta el morado, pasando por toda gama cromática (amarillas, fucsias y azules generalmente). La capacidad de hibridación de esta especie es pasmosa, por lo que se pueden obtener cultivares realmente vistosos (me llega a recordar al género Antirrhinum o boca de dragón…).
Tras la fecundación, la planta produce un fruto característico en forma de legumbre, provisto de una vaina en cuyo interior quedan albergadas las semillas, que se pueden recolectar para su posterior siembra. También cabe la posibilidad de, una vez que son adultas, multiplicarlas vegetativativamente por división de las macollas.
Cabe decir que estas plantas se cultivan en muchos lugares del mundo, como por ejemplo Australia, para obtener las semillas utilizadas como forraje o que, tras un tratamiento en salmuera, son comercializadas como alimento muy nutritivo en muchos mercados. Cabe decir que éstas, conocidas en España como chochos o gambas de agua, pueden contener alcaloides que las pueden hacer indigestas para ciertas personas, por lo que se recomienda cautela en su consumo.
¡¿Quién me mandará sembrar plantas de jardín en macetas?! Bueno… sólo cabe esperar y ver qué pasa…

martes, 4 de mayo de 2010

Maravillas




Además de sentir gran afecto por esta planta (me recuerda a la niñez, fue uno de esos aguijones que me envenenaron con el arte botánico, me huele a cuando mi hermana y yo pululábamos por la huertas vecinas a golpe de pedal y bicicleta y enganchábamos cualquier simiente, cualquier esqueje, y lo llevábamos orgullosos a la nuestra), la caléndula, maravilla, corona del rey o flamenquilla es una de las plantas más agradecidas que conozco, quizá por considerarse casi como una planta silvestre, más por los pocos requerimientos ecológicos que necesita (indiferente edáfica, riego ocasional y exposición soleada), que por nacer de forma espontánea.
La Calendula officinalis pertenece a la familia Asteraceae (también Compositae) y es una planta vivaz, de biotipo hemicriptófito dado que presenta partes leñosas (sobre todo en la base) cuando alcanza la madurez. Es una planta propia de la zona mediterránea, teniendo su origen en Egipto, y muy extendida por todo el Globo gracias a las propiedades, tanto medicinales, como de otra índole que se le suponen.
Esta planta anual o perenne, dependiendo de las temperaturas de la zona en la que se desarrolle, alcanza una altura máxima de 60 cm. Posee hojas simples, alternas, de color verde claro, ligeramente pilosas, de oblongo-lanceoladas a espatuladas y que alcanzan casi los ápices de los tallos. La floración de esta planta sucede durante todo el año, aunque sea más llamativa y abundante durante la primavera. La inflorescencia, como la del resto de las representantes de la misma familia, tiene forma de capítulo, con un diámetro de 3-7 cm y presenta dos tipos de flores, unas periféricas y liguladas y otras centrales y tubulares. Generalmente son de color anaranjado, aunque la tonalidad puede ir desde el amarillo al rojo.
Tras la fecundación se produce un fruto compuesto por aquenios dehiscentes con forma curva, ligeramente alados lateralmente y con protuberancias espinosas en el dorso.
En la actualidad existen numerosos cultivares de esta planta que multiplican los verticilos de las flores liguladas de la inflorescencias, aproximándose así al aspecto de otras compuestas como los crisantemos, las dalias o los ásteres.
La caléndula, además de ser un buen repelente de los insectos, se ha utilizado desde tiempos remotos para paliar todo tipo de afecciones dermatológicas, véanse úlceras, eczemas o heridas superficiales, ya que la flor produce antibióticos y antisépticos naturales, así como colorante alimentario en lugar del tradicional azafrán. Su aceite esencial también es muy apreciado.
¡Y que viva la primavera!